• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 587/2024
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que confirmó el archivo acordado por el promotor de la acción disciplinaria de una diligencia informativa abierta por denuncia frente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos). La Sala recuerda que el CGPJ no puede revisar actos de contenido jurisdiccional (decisiones adoptadas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional), y que su función disciplinaria se limita a disfunciones organizativas y al cumplimiento de deberes estatutarios de jueces y magistrados. El denunciante sólo está legitimado para exigir una resolución motivada tras la indagación necesaria por el promotor de la acción disciplinaria, pero no para imponer la incoación de un expediente ni la imposición de sanciones. En el caso, el acuerdo impugnado está suficientemente motivado: identifica que las quejas se refieren a decisiones jurisdiccionales (incluida la eventual recusación de la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en cuestión) que debieron combatirse por los recursos procesales procedentes, no por la vía disciplinaria ante el CGPJ. Además, no quedó acreditado que se hubieran omitido diligencias relevantes de investigación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 538/2024
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, confirmado en alzada, que decretó el archivo de la diligencia informativa instruida en virtud de denuncia, formulada por la hoy recurrente, letrada de la Administración de Justicia, contra el titular del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Granollers. La actuación gubernativa impugnada consideró que los hechos denunciados respecto del titular del órgano jurisdiccional se adoptaron en el ejercicio de competencias jurisdiccionales que le son propias y, por lo tanto, no cabía su revisión en sede disciplinaria. La Sala aprecia que el recurso debe ser inadmitido porque, conforme a la jurisprudencia, el denunciante que ha visto archivada su denuncia carece de legitimación para pretender en el proceso judicial la imposición de sanciones al juez o magistrado denunciado. La razón no es otra que la eventual sanción no le reportará ninguna ventaja ni le evitará ninguna desventaja, de manera que el interés que le asiste al denunciante es exclusivamente el de la defensa de su entendimiento de la legalidad. Y tal pretensión no entraña el interés legítimo que exige el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 7614/2022
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve el recurso de casación interpuesto por JALSOSA, S.L. frente a la decisión del TSJCV que únicamente reconoció 40 euros en concepto de costes de cobro pese a haberse abonado múltiples facturas fuera de plazo. La cuestión casacional se centra en determinar si la indemnización fija prevista en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004 que transpone el artículo 6.1 de la Directiva 2011/7/UE debe abonarse por cada factura pagada tardíamente o solo una vez por el conjunto de facturas reclamadas. El Tribunal Supremo, siguiendo doctrina propia consolidada y la interpretación del TJUE en la sentencia C585/20, declara que la indemnización de 40 euros procede por cada factura individual cuyo pago se haya retrasado, con independencia de que se presenten conjuntamente en una única reclamación. La mora se produce por el mero incumplimiento del plazo legal o contractual y genera automáticamente el derecho a dicha compensación, sin necesidad de petición expresa ni acreditación de perjuicios adicionales. No cabe valorar proporcionalidad ni razonabilidad, salvo supuesto de fraude de ley. En consecuencia, el Tribunal estima el recurso, anula la sentencia de instancia en este punto y reconoce el derecho de la empresa a percibir 40 euros por cada factura abonada fuera de plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 95/2025
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declara contraria al Derecho de la Unión Europea la regulación normativa establecida respecto a la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero (Modelo 720) y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. La Sala, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea y los pronunciamientos del TJUE que han cuestionado alguno de sus preceptos, considera que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, al no existir al momento de su regulación normativa, una doctrina mínimamente consolidada de la UE, existir margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, actuar el Estado español de forma diligente y no haber infringido deber alguno de transposición de una Directiva, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 432/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso de casación, en lo referente al interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar, en supuestos en los que han sido anuladas dos liquidaciones dictadas por la Administración respecto de un mismo concepto tributario, aunque por defectos diferentes, si es posible dictar una tercera liquidación tributaria en relación con el citado tributo en tanto no incurra la Administración en idéntico yerro. La sentencia, tras rechazar que la primera anulación de la liquidación procediera de un proceso de revisión de oficio a iniciativa de la Administración, da cuenta de que una cuestión esencialmente idéntica ha sido resuelta en las previas SSTS de 29 de septiembre de 2025 (rec. cas. 4123/2023) y de 17 de noviembre de 2025 (rec. 4015/2023) en las que se fijó como doctrina que "bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercero y, menos aún, otros subsiguientes actos administrativos, aunque el segundo acto adoleciera de cualquier vicio, formal o material, con infracción del ordenamiento jurídico. Los principios generales de buena administración y el de buena fe, entre otros, se oponen a tal posibilidad, de manera absoluta. No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos". En aplicación de dicha doctrina, plenamente proyectable al caso, se declara haber lugar al recurso de casación, casando y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, en su lugar, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la obligada tributaria y se anulan los actos liquidatorios y de revisión impugnados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 739/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que en el caso enjuiciado no concurre el requisito de que la infracción del Derecho de la UE esté suficientemente caracterizada como presupuesto de responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE, y ello por cuanto: (i) la normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; (ii) la vulneración del Derecho de la Unión no aparece como manifiesta (evidente) y grave; (iii) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario; (iv) el que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias del TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; (v) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; (vi) la norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; (vii) no puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; (viii) no se ha infringido deber de transposición de una Directiva. A lo que añade que nos encontramos ante la regulación nacional de los impuestos sobre la renta, que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria; y (ix) analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, concluye que no se aprecia la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2696/2023
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de un acto de trámite o de un acto de trámite cualificado no tiene una respuesta única o unívoca, válida para todos los casos, sino que debe ser matizada en cada caso mediante el examen particularizado de las circunstancias que concurran, en especial las relativas a su objeto y extensión, a fin de decidir sí el acto en cuestión puede producir alguno de los efectos descritos en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , que lo cualifique como acto de trámite y permita su impugnación autónoma y separada del acto resolutorio del procedimiento. La resolución dictada por el Servicio Público de Empleo al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 º y 4º del artículo 17 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en la que se requiere a la entidad recurrente para el ingreso de una determinada cantidad correspondiente a la indebida aplicación de deducciones en forma de bonificaciones, reviste las características y debe incluirse en la categoría de acto de trámite cualificado, susceptible de impugnación independiente y autónoma, al cumplir las exigencias previstas en el artículo 25.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Visto el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2024, la Sala considera que procede la desestimación de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador planteada con fundamento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, (asunto C-788/19) sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación, habida cuenta la no concurrencia del requisito de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 650/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de julio de 2024 por el que se desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial por daños derivados de normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea. invocando la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) que determinó la contrariedad al derecho europeo del artículo 39.2 de la Ley IRPF. Invocando su propia doctrina, la Sala repasa el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la UE así como la jurisprudencia del TJUE al respecto, haciendo especial hincapié en la STJUE de 28/6/2022, asunto C-278/20, puesto que esta sentencia cuestiona el régimen jurídico español en la materia. La Sala no alberga duda de que en este caso no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador que ha sido formulada por la parte recurrente. Se desestima con condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 7456/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación contra sentencia de TSJ que confirmó la resolución de la Administración autonómica que inadmitió el recurso de revisión interpuesto por la progenitora de un hijo con discapacidad contra resoluciones de esa Administración (que ostentaba la tutela de su hijo), al apreciar falta de legitimación para interponerlo. La Sala, tras analizar las circunstancias concurrentes, considera que concurre legitimación activa en la recurrente para el ejercicio de las acciones que promovió en vía administrativa por las siguientes razones: existencia de un acreditado vínculo familiar, no solo de parentesco formal sino también afectivo; existencia de una permanente preocupación por la atención que recibía su hijo; ingresos que realizó para completar la cobertura de los gastos de la atención recibida por aquél; inicio de ejercicio de acciones procedentes para reclamar lo que a su derecho y al de su hijo interesaban; y la particular posición jurídica en la que se encontraba respecto de su hijo discapacitado y de la Administración que ostentaba la tutela y protección del mismo, que suscitaba un conflicto de intereses en el que la Administración se situaba a ambos lados de la relación conflictual, siendo necesario que una tercera persona asumiera la defensa de los derechos de la persona con discapacidad. Por ello, fija como doctrina casacional que el progenitor de un hijo con discapacidad, cuyas medidas de protección y custodia estén atribuidas a una Administración autonómica, ostenta legitimación para accionar frente a dicha Administración en defensa de los derechos e intereses del mismo. De modo particular, debe serle reconocida la legitimación para impugnar decisiones adoptadas por aquella Administración en materia de dependencia y prestaciones derivadas de la misma sobre la base del eventual conflicto de intereses que impediría que la Administración pudiera reclamar contra sí misma en nombre y a favor de la persona discapacitada protegida por ésta; y por ello reconoce a la recurrente legitimación para interponer recurso extraordinario de revisión en la vía administrativa y para poder formalizar después, un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Autoridad administrativa que decida sobre el recurso de revisión interpuesto, para hacer efectivo su derecho a la defensa de los derechos e intereses legítimos de su hijo y de los propios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.